El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de vecinos pueden prohibir el alquiler turístico en sus edificios, siempre que lo reflejen de forma clara en sus estatutos. La sentencia marca un precedente clave.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que refuerza el poder de las comunidades de propietarios para decidir sobre el uso de las viviendas en sus edificios. Según el fallo, una comunidad puede prohibir el alquiler turístico dentro de su inmueble, pero para ello debe dejarlo expresamente recogido en sus estatutos. De lo contrario, la actividad no podrá considerarse ilegal. Esta resolución se enmarca en la sentencia 264/2025 y responde a un caso en Madrid donde los vecinos intentaban vetar el uso de una vivienda para fines turísticos.
El litigio comenzó cuando una comunidad de propietarios llevó a los tribunales a un vecino por considerar que el alquiler turístico de su vivienda perturbaba la convivencia. En su argumentación, la comunidad apeló al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite prohibir actividades molestas o incómodas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que la simple mención en los estatutos del uso de las viviendas no es suficiente para limitar su destino; debe existir una prohibición clara y explícita.
El proceso judicial tuvo varias instancias. En primer lugar, los juzgados de Madrid desestimaron la demanda de la comunidad de vecinos, argumentando que los estatutos no contenían ninguna cláusula específica contra los pisos turísticos. La Audiencia Provincial revocó esta decisión y falló a favor de la comunidad, considerando que el alquiler vacacional alteraba la convivencia. Sin embargo, el propietario del piso recurrió al Tribunal Supremo, que finalmente le dio la razón, al no existir una restricción explícita en los estatutos del edificio.
Los magistrados de la Sala de lo Civil han sido claros en su argumentación: “la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa”. En otras palabras, los estatutos deben prohibir expresamente el uso turístico de las viviendas para que una comunidad pueda impedir este tipo de actividad.
Además, el Supremo recordó que en diciembre de 2023 ya dictaminó que los estatutos de una comunidad pueden incluir una cláusula que prohíba el uso de viviendas con fines económicos. En aquella ocasión, se consideró válida la restricción siempre que se mencionara específicamente el alquiler turístico como actividad económica.
Esta nueva sentencia deja claro que, sin una prohibición explícita en los estatutos, los propietarios pueden destinar sus viviendas al alquiler turístico sin que la comunidad de vecinos pueda oponerse. El fallo sienta un precedente importante en la regulación del alquiler vacacional, que en los últimos años ha generado múltiples conflictos en comunidades de toda España.
Por tanto, los expertos en derecho inmobiliario recomiendan a las comunidades que deseen restringir los pisos turísticos revisar y, si es necesario, modificar sus estatutos para incluir una prohibición expresa. De lo contrario, cualquier intento de impedir la actividad por la vía judicial podría acabar desestimado.
