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Cuánto se paga en Canarias por el impuesto de Sucesiones y qué herederos están exentos

por Pedro Quintana
3 de julio de 2024
Impuesto de Sucesiones en Canarias (Foto: Unsplash)
Impuesto de Sucesiones en Canarias (Foto: Unsplash)

Impuesto de Sucesiones en Canarias (Foto: Unsplash)

Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2023 el pasado 6 de septiembre de 2023, Canarias ha revolucionado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), introduciendo una bonificación del 99,9% que promete aliviar la carga fiscal de muchos herederos. Esta medida, que se aplica tanto a las herencias como a las donaciones, es un cambio significativo respecto a la normativa anterior y amplía considerablemente el número de beneficiarios de esta bonificación.

¿Quiénes se benefician de la bonificación del 99,9%?

En el caso de las herencias, la bonificación se aplica a varios grupos de herederos. Estos se dividen en tres categorías principales:

  1. Grupo I: Incluye a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Tradicionalmente, este grupo ya disfrutaba de la bonificación máxima del 99,9%.
  2. Grupo II: Compuesto por el cónyuge del fallecido, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, así como los ascendientes. Antes de la reforma, este grupo no siempre tenía acceso a la máxima bonificación, especialmente para herencias superiores a 55.000 euros.
  3. Grupo III: Abarca a los colaterales de segundo grado (como los hermanos), los colaterales de tercer grado (como los sobrinos), y los ascendientes y descendientes por afinidad (familia política). Este grupo no estaba contemplado anteriormente para la bonificación máxima.

Esta expansión de la bonificación a los Grupos II y III marca una de las principales novedades del decreto, permitiendo que más personas se beneficien de una carga tributaria significativamente reducida al recibir una herencia.

Impacto en las donaciones: flexibilidad con condiciones

Para las donaciones en vida (inter vivos), los beneficiarios de los Grupos I y II pueden disfrutar de la bonificación del 99,9%, siempre que la donación esté documentada en escritura pública. Sin embargo, existe una restricción crucial: la bonificación no se aplica si se realizan varias donaciones del mismo bien en un periodo inferior a tres años. Esta medida está diseñada para evitar abusos de la normativa, como el fraccionamiento artificial de donaciones para beneficiarse indebidamente de la bonificación.

Estrategia contra la “sobreimposición” fiscal

El Gobierno de Canarias ha defendido fervientemente esta bonificación, argumentando que los ciudadanos ya soportan una carga tributaria considerable a través de otros impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio y las plusvalías municipales en caso de donaciones. La adición del ISD se percibe como una doble imposición, incrementando injustamente la carga fiscal sobre la misma base imponible.

La eliminación efectiva del ISD mediante la bonificación del 99,9% está especialmente diseñada para aliviar la carga fiscal sobre las clases medias y bajas, que son las más afectadas por los costos adicionales asociados a las sucesiones. En 2022, alrededor de 2.000 canarios renunciaron a sus herencias debido a la incapacidad de enfrentar estos costos, que incluyen gastos de asesoramiento y gestoría.

La base liquidable media de las herencias en Canarias se sitúa entre 35.000 y 40.000 euros, lo que hace que esta bonificación sea crucial para muchas familias que de otro modo tendrían dificultades para asumir los gastos asociados con la transferencia de patrimonio.

La reforma del Decreto Ley 5/2023 representa un cambio significativo en el panorama fiscal de Canarias, proporcionando un respiro financiero para un amplio rango de herederos. Al eliminar prácticamente el ISD a través de la bonificación del 99,9%, Canarias no solo simplifica el proceso de sucesiones y donaciones, sino que también reduce la carga fiscal para los herederos, especialmente aquellos en los grupos más vulnerables.

Temas: Economía
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